Guía Legal · Actualizada abril 2026

RDL 8/2019 Explicado:
La Ley de Fichaje Obligatorio Paso a Paso

Qué cambió, a quién obliga, qué debe registrarse, cuánto tiempo conservar los datos y cómo cumplirlo sin errores en su empresa.

Lectura: ~10 min Eivor Systems S.L. · Equipo técnico Timer Check

1. Qué es el RDL 8/2019

El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, es la norma que introdujo la obligación legal de registrar diariamente la jornada de cada trabajador en España.

Publicado en el BOE el 12 de marzo de 2019 y en vigor desde el 12 de mayo de ese mismo año, modificó el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores añadiendo el apartado 9, que establece con claridad la obligación de registro horario para todas las empresas.

Su objetivo principal era combatir las horas extra no declaradas y garantizar que los trabajadores cobren efectivamente las horas que trabajan. Según los datos de la Inspección de Trabajo que motivaron su aprobación, había más de 6 millones de horas extra semanales no registradas en España.

2. Qué cambió respecto a la normativa anterior

Antes del RDL 8/2019 solo existía la obligación de registrar las horas extraordinarias (artículo 35.5 ET), y únicamente para los trabajadores a tiempo parcial había un registro completo de jornada. La norma de 2019 igualó esta obligación para todos los trabajadores.

Principales novedades

  • Obligación universal: ya no se limita a trabajadores a tiempo parcial o con horas extra.
  • Registro diario: inicio y fin de jornada cada día, no solo acumulado mensual o semanal.
  • Conservación 4 años: los registros deben guardarse durante cuatro años (antes eran tres).
  • Acceso garantizado: trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo pueden consultar los registros en cualquier momento.
  • Organización por negociación colectiva: el convenio colectivo puede establecer el sistema concreto de registro.

3. A quién obliga el RDL 8/2019

La obligación es universal para todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena en España, independientemente de:

  • El tamaño de la empresa (desde autónomos con un empleado hasta grandes corporaciones).
  • El sector de actividad.
  • El tipo de contrato del trabajador (indefinido, temporal, fijo discontinuo, tiempo parcial).
  • La modalidad de trabajo (presencial, teletrabajo, trabajo en campo).

Están excluidos los trabajadores autónomos sin empleados a su cargo, así como el personal de alta dirección (salvo que el convenio sectorial los incluya expresamente).

Nota sobre socios y administradores

Los socios trabajadores y administradores con relación mercantil (no laboral) no están sujetos al RDL 8/2019. Sin embargo, si tienen contrato laboral, sí deben registrar su jornada como cualquier otro trabajador.

4. Qué debe registrarse

El mínimo legal exige registrar:

  • Hora de inicio de la jornada laboral diaria.
  • Hora de finalización de la jornada laboral diaria.

El convenio colectivo, el acuerdo de empresa o, en su defecto, la decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores, puede establecer requisitos adicionales como el registro de pausas, descansos, desplazamientos o trabajo nocturno.

El formato no está regulado

La ley no impone un sistema concreto. Puede utilizarse papel, Excel, aplicaciones móviles, sistemas de tarjeta o biometría, o software especializado. Lo importante es que el registro sea fiable, accesible y conservable. En la práctica, el papel resulta difícil de gestionar y muy vulnerable a discrepancias en una inspección.

5. Obligación de conservar los registros 4 años

La empresa debe conservar los registros de jornada durante un mínimo de cuatro años a partir de su fecha de creación. Durante ese período deben estar disponibles para:

  • Los propios trabajadores.
  • Sus representantes legales (sindicatos, comité de empresa, delegados de personal).
  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Una solución digital garantiza automáticamente la conservación y el acceso sin depender de archivos físicos que pueden deteriorarse o perderse.

6. El papel del convenio colectivo

El RDL 8/2019 otorga un papel central a la negociación colectiva para determinar cómo se organiza el sistema de registro. El convenio colectivo puede:

  • Establecer el sistema concreto de registro (app, biometría, papel, etc.).
  • Ampliar los datos que deben registrarse (pausas, tipos de jornada, etc.).
  • Fijar plazos distintos de entrega de informes a los representantes.
  • Regular el acceso de la representación de los trabajadores a los datos.

Si el convenio colectivo de su sector no regula el sistema, la empresa debe establecerlo previa consulta o negociación con los representantes de los trabajadores o, en su ausencia, con los propios empleados.

7. Sanciones por incumplimiento

No llevar el registro de jornada o llevarlo de forma deficiente es una infracción grave según el artículo 7.5 de la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social), con multas de entre:

  • Grado mínimo: 751 € a 1.500 €
  • Grado medio: 1.501 € a 3.750 €
  • Grado máximo: 3.751 € a 7.500 €

La multa se impone por empresa, no por trabajador. Sin embargo, en la práctica, la Inspección puede iniciar una campaña de revisión que revele varias irregularidades simultáneas (horas extra no pagadas, contratos fraudulentos), multiplicando el impacto económico real.

Además, si no existe registro, la Inspección puede presumir que todas las horas trabajadas son ordinarias no pagadas y reclamar las diferencias salariales y cotizaciones a la Seguridad Social de los últimos cuatro años.

8. Cómo cumplirlo en la práctica

  1. Revise su convenio colectivo — consulte si regula el sistema de registro y los requisitos específicos.
  2. Elija un sistema fiable — preferiblemente digital, que garantice trazabilidad y evite alteraciones.
  3. Informe a los trabajadores — explique el procedimiento y obtenga confirmación de comprensión.
  4. Consulte a los representantes — si no hay convenio, negocie el sistema con el comité o delegados.
  5. Garantice el acceso — los empleados deben poder consultar sus propios registros en todo momento.
  6. Configure el archivo — asegúrese de que los datos se conservan durante 4 años y son exportables.
  7. Revise periódicamente — un error sistemático en el registro puede acumularse y generar una contingencia importante en una inspección.

9. Preguntas frecuentes sobre el RDL 8/2019

¿Qué es el RDL 8/2019?
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral, introduce en su artículo 10 la obligación de registro diario de jornada para todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena en España.
¿Desde cuándo es obligatorio el registro de jornada?
La obligación de registro de jornada entró en vigor el 12 de mayo de 2019, noventa días después de la publicación del RDL 8/2019 en el BOE el 12 de marzo de 2019.
¿El RDL 8/2019 obliga a los autónomos?
No. El RDL 8/2019 obliga exclusivamente a empresas con trabajadores por cuenta ajena. Los autónomos sin empleados a su cargo están excluidos de la obligación de registro.
¿Qué información debe contener el registro de jornada?
El registro debe incluir como mínimo la hora de inicio y la hora de fin de la jornada diaria de cada trabajador. Los convenios colectivos pueden ampliar estos requisitos añadiendo pausas, descansos u otras incidencias.
¿Cuánto tiempo hay que conservar los registros?
El RDL 8/2019 establece una obligación de conservación de 4 años. Los registros deben estar disponibles para los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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