1. Base legal de la sanción
El incumplimiento de la obligación de registro de jornada establecida por el RDL 8/2019 se tipifica como infracción grave en el artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que incluye expresamente "el registro de jornada" como materia cuya transgresión constituye infracción grave.
La Inspección de Trabajo tiene competencia para iniciar el procedimiento sancionador en cualquier momento, tanto a raíz de una visita planificada como por denuncia de un trabajador o de los representantes sindicales.
2. Cuantías exactas de la multa
| Grado | Rango de multa | Cuándo se aplica |
|---|---|---|
| Mínimo | 751 € – 1.500 € | Primera infracción, buena fe, pocos trabajadores afectados |
| Medio | 1.501 € – 3.750 € | Incumplimiento reiterado o varios trabajadores afectados |
| Máximo | 3.751 € – 7.500 € | Fraude, ocultación deliberada, reincidencia |
3. Circunstancias agravantes
Estos factores pueden llevar la sanción al grado máximo o derivar en actas adicionales:
- Reincidencia: haber sido sancionado por la misma infracción en los últimos 365 días.
- Dolo o fraude: manipulación deliberada de registros o ausencia total de cualquier sistema.
- Número elevado de trabajadores afectados: a más empleados sin registro, mayor graduación.
- Negativa a colaborar: obstaculizar la actuación inspectora agrava significativamente la sanción.
- Colectivos vulnerables: trabajadores menores, con discapacidad o embarazadas como afectados.
4. Más allá de la multa económica
La sanción económica es solo la consecuencia más visible. Cuando no existe registro de jornada, la Inspección puede además:
- Presumir horas extra no pagadas en los últimos 4 años y reclamar diferencias salariales con intereses.
- Exigir cotizaciones a la Seguridad Social por las horas extra presumidas no cotizadas, con recargos.
- Iniciar un expediente de infracción de la Seguridad Social paralelo al laboral.
- Trasladar las actuaciones a la Fiscalía si hay indicios de delito contra los derechos de los trabajadores.
Impacto real de una inspección sin registro
Una empresa con 10 trabajadores sin registro durante 4 años puede enfrentarse a: 7.500 € de multa + diferencias salariales de horas extra presumidas × 10 trabajadores × 48 meses + cotizaciones no ingresadas. El coste total puede superar los 100.000 €.
5. Sectores más vigilados por la Inspección
La Inspección de Trabajo desarrolla campañas periódicas focalizadas en los sectores con mayor incidencia de horas extra no declaradas:
- Hostelería y restauración — sector históricamente con las mayores desviaciones.
- Comercio al por menor — especialmente en épocas de mayor actividad (Navidad, rebajas).
- Construcción — obras con picos de trabajo y personal temporal.
- Transporte y logística — conductores con jornadas difíciles de controlar sin sistema digital.
- Sanidad privada — guardias y turnos con alta variabilidad horaria.
6. Cómo evitar la sanción antes de que llegue la inspección
- Implante un sistema de registro ahora — no espere a recibir un requerimiento. La inspección puede presentarse sin aviso.
- Use un software con trazabilidad — el papel o Excel sin control de versiones no garantizan que los datos no hayan sido alterados.
- Garantice el acceso de los trabajadores — deben poder consultar sus registros sin intermediarios.
- Conserve los datos 4 años — asegúrese de que su sistema no borra registros automáticamente.
- Prepare un plan de respuesta — sepa qué documentación presentar si llega una inspección y en qué formato.
7. Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por no tener registro de jornada?
¿La multa se pone por trabajador o por empresa?
¿Qué pasa si en la inspección no puedo mostrar los registros?
¿Cómo puedo evitar la multa por no fichar?
¿Con qué frecuencia inspecciona trabajo a las empresas?
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